¿Qué es la violencia basada en género o violencia contra la mujer?
La violencia basada en el género o violencia contra la mujer es una de las expresiones más negativas que alteran de forma drástica escenarios construidos desde los vínculos primarios de afecto y tejido social. Esta violencia causa daños en las relaciones de convivencia y es una grave vulneración a los derechos humanos.
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1993. La define como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
Puede ocurrir en el ámbito público y en el privado. Por ejemplo en el trabajo, en la escuela, y o en la comunidad en general. El hogar es el ámbito donde ocurre con mayor frecuencia la “violencia intrafamiliar”, siendo la mujer quien más se ve afectada.
Una de las cacusas que la originan son las relaciones desiguales de poder establecidas y aceptadas por un orden socialmente construido que determina una jerarquía y poder diferente para hombres y mujeres. Este orden subordina a la mujer con respecto a los hombres, quienes a su vez ejercen poder sobre ellas de distintas maneras, utilizando la violencia como manifestación de ese poder. Esta violencia no es sólo una manifestación de la desigualdad de género, sino que a menudo sirve como instrumento para hacer cumplir y perpetuar tal desigualdad en la práctica.
Se habla de 4 tipos de violencia basada en el género. Estos se agrupan en: violencia física, violencia sexual, violencia psicológica y violencia patrimonial o económica, este último se refiere a la restricción del acceso a los recursos financieros o de otro tipo como instrumentos de control y sometimiento. Dependiendo del ámbito en el cual la violencia sea perpetrada, ésta puede ser agrupada de la siguiente manera:
- En la familia, incluye maltrato verbal y físico, abuso sexual frente algún integrante del hogar, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que afectan la salud de la mujer, los crímenes de honor, los crímenes de pasión, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación.
- En la comunidad: incluye maltrato físico y verbal, la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educativas, u otro lugar de caracter público, la pornografía infantil, la trata de mujeres y niñas, y la prostitución forzada.
Otros actos de violencia basada en el género son aquellos que violan los derechos humanos de las mujeres en situación de conflictos armados; en particular el asesinato, el abuso sexual o violación, la esclavitud sexual y el embarazo forzado.
También son considerados violencia basada en el género las esterilizaciones forzadas, el uso obligado de anticonceptivos, el infanticidio femenino, los abortos forzados, la selección prenatal del sexo del bebé, los ataques con ácido, los crímenes raciales, el reclutamiento forzado, la venta de niñas, y los matrimonios a edad temprana.
La violencia basada en el género afecta a toda la población, sin distinguir edad, raza, creencia religiosa, condición social o situación económica. Con el hecho de ser mujer se convierte en objeto de violencia basada en el género. Sin embargo es importante destacar que algunas mujeres o más bien algunos grupos de mujeres presentan mayor vulnerabilidad. Así por ejemplo se identifican entre esos grupos específicos a: mujeres que pertenecen a minorías étnicas, mujeres refugiadas y/o migrantes, mujeres campesinas, indigentes, en instituciones o detenidas; niñas, mujeres con discapacidades, mujeres mayores; mujeres desplazadas, repatriadas, o viviendo en pobreza; y mujeres en situaciones de conflictos armados, ocupación extranjera, guerras de agresión, guerras civiles y terrorismo, incluyendo la toma de rehenes.
Y por último es importante tener en cuenta que los Estados tiene la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
Autora: Claudia Milena Pabón Echeverry
Referencias Bibliográficas
- Información General América Latina y el Caribe Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI). Escrito por Luisa Kislinger y editado por Dina Cedano, GPI. Primera Edición, noviembre 2005. Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).
- https://www.who.int/gender/violence/who_multicountry_study/summary_report/chapter2/es/index2.html